A continuación ponemos a disposición de nuestros Asociados, sus trabajadores, Empresas no asociadas y otras Entidades Públicas o Privadas los Estatutos de nuestra asociación totalmente actualizados, para que, en caso de necesidad o simple curiosidad, poder consultarlos o informarse de cada uno de sus puntos. Además también puedes disponer de ellos en formato PDF, para su descarga o impresión (Descargar Estatutos Airbe).
En caso de necesitar algún tipo de información sobre alguno de sus puntos o artículos, no dudes de ponerte en contacto con nosotros en .
TÍTULO I. DENOMINACIÓN DOMICILIO, ÁMBITOS Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN
Con el nombre de ASOCIACION DE INDUSTRIALES DE LA RIBERA BAJA DEL EBRO, en adelante, AIRBE, se constituye una asociación empresarial sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, y su normativa de desarrollo, el Real Decreto 416/2015 de 29 de mayo sobre depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales y el Decreto 252/2015 de 19 de septiembre del Gobierno de Aragón sobre la misma materia.
ARTÍCULO 2. SEDE
La Asociación establece su domicilio en C/ San Blas, Nº 15, Fuentes de Ebro. El cambio de domicilio podrá hacerse por acuerdo de la Junta Directiva y habrá de ser comunicado por escrito a la Dirección General de Trabajo, para constancia en el expediente.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL
La Asociación tendrá un ámbito territorial que abarcará la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de establecer oficinas o delegaciones en cualquier parte del territorio nacional.
ARTÍCULO 4. ÁMBITO PROFESIONAL
Podrán formar parte de la Asociación las empresas o profesionales que con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón realicen su actividad dentro de Alimentación, Artes Gráficas, Banca, Calzado, Caucho, Construcción, Distribuciones, Electricidad, Electrodomésticos, Enseñanzas, Lavanderías, Madera, Metal, Papel, Plásticos, Químicas, Souvenirs, Textil, Transportes, Vidrio o cualquier otro empresario o profesional que figure dado de alta en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas, soliciten su ingreso y sean admitido, previa comprobación de que cumplen los requisitos establecidos para ello.
ARTÍCULO 5. ÁMBITO DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido y sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 6. PERSONALIDAD JURÍDICA
La Asociación, que tendrá personalidad jurídica propia independiente de las empresas o profesionales que la integran y capacidad de obrar suficiente para el cumplimiento de sus fines, se ajustará en su funcionamiento a los principios democráticos, y cuantos acuerdos y elecciones de cualquier orden que se realicen, lo serán mediante sufragio libre y secreto, rigiéndose por los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 7. FINES.
Como asociación empresarial que es, tiene como fines los de intervenir en las relaciones laborales, contribuyendo, a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios a través de acciones como la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las Administraciones Públicas.
Consecuentemente con lo anterior, la asociación tendrá carácter de organización empresarial.
Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:
- Fomentar y defender el sistema de libre iniciativa y la economía de mercado.
- Cooperar con la Administración Pública y los Sindicatos de Trabajadores, así como con las restantes Organizaciones Empresariales, en orden a conseguir un crecimiento estable dentro del entorno de paz social necesaria y el logro de un adecuado nivel de calidad de vida.
- Actuar en defensa de los intereses de la pequeña y mediana empresa con absoluta independencia de la Administración Pública de cualquier grupo de presión o partido político.
- Postular un modelo económico en el que la redistribución de rentas no interfiera con la adecuada utilización de los recursos incluida la capacidad empresarial, y en la que la pequeña y mediana empresa tenga los medios necesarios para desempeñar el importante papel económico y social que le corresponde.
- Servir de órgano de unión y coordinación de las empresas miembros, fomentando el espíritu de solidaridad entre las mismas.
- Favorecer la mejora de la competitividad de las pymes de los trabajadores, de los empresarios y de los nuevos Emprendedores mediante el fomento y participación en labores de formación y mejora empresarial, en políticas activas de empleo, inserción y formación para el empleo e Intermediación en el mismo, así como en materia de sanidad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
- Prestar servicios, intervenir y promocionar labores de asesoramiento legal, adopción, difusión o formación en materias de medio ambiente, internacionalización de la actividad empresarial, uso y difusión de nuevas tecnologías, fomento de la igualdad en el trabajo, inmigración y cualquier otra materia de interés para los fines de la Asociación, sus componentes, o la economía en general.
- Actuar, en lo que la legislación permita, de agente mediador en la resolución o transacción de conflictos civiles, mercantiles, laborales concursales.
A los fines arriba indicados y con la voluntad expresa de llegar a ser Órgano de representación de la pequeña y mediana empresa, la Asociación aspira a:
- Asumir la gestión de defensa de la problemática de la pequeña y mediana empresa.
- Canalizar la participación de la pequeña y mediana empresa en los posibles órganos de conciliación, negociación o arbitraje y en cualesquiera otras instituciones.
- Defender la imagen de la pequeña y mediana empresa en los medios de comunicación y ante la opinión pública.
- Establecer los instrumentos adecuados para el enlace y la cooperación entre las empresas miembros, a fin de asegurar la cohesión y arbitraje de sus intereses.
- Atender las necesidades de información, formación, investigación y perfeccionamiento de las empresas, estudiando y divulgando cuantos temas puedan afectar a la potenciación de la pequeña y mediana empresa mediante servicios de asistencia o asesoría.
- Prestar servicios para la formación (gestión e impartición de programas de formación profesional para el empleo) como servicios para el empleo (información, orientación académica y profesional, prácticas no laborales, intermediación laboral, programas de inserción para el empleo), y cualquier otra política de empleo, así como en materias de medio ambiente, higiene, sanidad y prevención de riesgos laborales, internacionalización de la actividad empresarial, uso y difusión de nuevas tecnologías, igualdad, inmigración y cualquier otra materia de interés para los fines de la Confederación y sus componentes.
- Todos aquellos otros, entendidos en sentido amplio, que contribuyan a la representación, defensa y gestión de los intereses de los asociados incluida la posibilidad de coordinar la negociación o negociar con los Sindicatos de Trabajadores en la medida a definir por sus órganos de representación.
- Fomentar la constante comunicación entre sus miembros mediante la adecuada labor informativa.
- Establecer, mantener y fomentar contactos, vínculos y colaboraciones con otras entidades de análoga naturaleza y finalidad.
Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:
- Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
- Adquirir poseer, gravar, desgravar, enajenar y administrar bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
- Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.
- Posibilidad de federación con otras asociaciones, tras el oportuno acuerdo de la Asamblea general.
TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO
ARTÍCULO 8. SÓN ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
ARTÍCULO 9. COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General está compuesta por todos los afiliados, y es el órgano soberano de la Asociación. Sus acuerdos adoptados con arreglo al presente estatuto vinculan a todos sus miembros.
ARTÍCULO 10. REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General deberá reunirse en convocatoria ordinaria una vez al año, dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio económico, y en convocatoria extraordinaria cuando lo soliciten un 15% de los miembros de la Asamblea, y por decisión de la Junta Directiva. En éste caso será necesario indicar las causas que la justifiquen y los puntos a tratar.
La convocatoria de la Asamblea general corresponde al Presidente, mediante notificación personal y escrita a todos los miembros de la misma, con 15 días naturales de antelación a la fecha de reunión, indicando local, fecha y hora en que vaya a celebrarse, señalando los asuntos que se vayan a tratar, según el orden del día acordado por la Junta Directiva, si bien ésta, en el apartado de ruegos y preguntas recogerá las propuestas que se formulen por los afiliados, mediante petición escrita. Esta Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, cualquiera que fuera el número de asistentes, salvo en lo dispuesto para la reforma de los Estatutos o disolución de la Asociación. La 2ª convocatoria se celebrará al menos con una hora de diferencia de la 1ª.
Igualmente, y por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión, y que no figuraban en el orden del día, si así lo decide un mínimo del 33% de asistente a la misma.
Entre los asuntos que deben incluirse en el orden del día figurarán los siguientes:
- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la asamblea anterior.
- Lectura y aprobación, si procede, de la memoria del ejercicio anterior.
- Lectura y aprobación, en su caso, del balance de cuentas y gastos, correspondiente al ejercicio anterior.
- Presentación y aprobación, en su caso, de Presupuesto de Ingresos y Gastos, formulado por la Junta Directiva.
- Proposiciones, Ruegos y Preguntas de los delegados.
La Presidencia de la Asamblea General corresponde la Presidente de la Asociación y en ausencia de éste, al Vicepresidente o vicepresidentes en su orden.
Ningún delegado asistente podrá aportar más de una representación por escrito de otros ausentes y aún éstos deberán pertenecer a su misma Asociación.
Para participar en la Asamblea, los delegados deberán estar al corriente de todas la cuotas devengadas.
Reunida la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y en primera o segunda convocatoria, bastará una mayoría de votos de los asistentes para que los acuerdos sean válidos y obliguen a todos los miembros asociados.
Para la reforma de los presentes estatutos o para la disolución de la Asociación será necesaria la asistencia presente o representada de la mayoría de los miembros. En caso contrario, se convocará otra Asamblea con el mismo Orden del Día, cuyos acuerdos serán válidos cualquiera que sea el número de asistentes o representados. Su convocatoria tendrá lugar dentro de los 15 días naturales siguientes a la primera y no antes de 24 horas.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
- Aprobar los programas y planes de actuación para la defensa de los intereses de la Asociación.
- Elegir al Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Asociación de entre los miembros de la Asamblea, o en su caso cesarlos, mediante votación libre y secreta.
- Conocer y ratificar en su caso la gestión de la junta Directiva de la Asociación. La no ratificación de la gestión llevará consigo la dimisión de toda la Junta, y la elección de una nueva.
- Analizar y pronunciarse sobre la Memoria de Actividades de cada periodo.
- Aprobar o no, los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
- Ratificar las cuotas aprobadas por la Junta Directiva que hayan de satisfacer los miembros.
- Aprobar y modificar los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
- Ratificar las admisiones o exclusiones de los miembros de la Asociación.
- Acordar la disolución de la Asociación, aprobando en su caso el destino de su patrimonio.
- Conocer y resolver los recursos estatutarios que ante ella se presenten.
- Tener libre acceso a los libros de contabilidad.
- En general, cuantas competencias no se atribuyan por estos Estatutos, a los restantes órganos de gobierno.
De las reuniones de la Asamblea General se levantará Acta extendiéndose en el Libro al efecto, firmado por el secretario de la Junta Directiva con el Visto Bueno del Presidente. Los acuerdos adoptados serán comunicados a todos los asociados.
ARTÍCULO 12. LA JUNTA DIRECTIVA ES EL ÓRGANO PERMANENTE ENCARGADO DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Esta integrada por:
- El Presidente, que a su vez será el de la Asociación.
- El Vicepresidente o vicepresidentes en su caso.
- El Secretario de la Junta.
- El Tesorero.
- Los Vocales.
ARTÍCULO 13. CESE DE CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán como tales en los cargos que dentro de la misma ostenten por alguna de las siguientes causas:
- Al término del periodo para el fueron elegidos.
- A petición propia formulada por escrito a la Junta Directiva.
- Por decisión de la propia Junta en reunión convocada al efecto y en la que voten a favor de la propuesta la mitad más uno de los asistentes. Contra ésta decisión podrá recurrir ante la Asamblea General de la Asociación.
- Por cesar como miembro de la asociación.
En el supuesto de cese de alguno de los miembros de la Junta Directiva, el sustituto lo será únicamente por el tiempo que reste de mandato.
La duración del mandato de la Junta Directiva será de CUATRO AÑOS y serán elegidos, mediante votación libre y secreta. En el supuesto de producirse la baja de alguno de los miembros de esta Junta, quien lo sustituya, solamente podrá serlo por el tiempo que reste de mandato. Los componentes de esta Junta podrán ser reelegidos.
En el supuesto de igualdad de votos, se procederá, a una nueva votación para deshacer el empate, y si éste continuase se procederá a proclamar al socio con mayor antigüedad, y si el empate se diese también en estas circunstancias, se proclamará a la Empresa con mayor censo laboral.
Tanto el Secretario como el tesorero serán elegidos por los miembros de la Junta Directiva entre las personas que constituyan la propia Junta Directiva entre las personas que constituyan la propia Junta excluidos los que ocupen el cargo de Presidente y Vicepresidente.
Estos cargos son gratuitos, sin remuneración alguna; no obstante si podrán recibir los gastos que realicen en funciones encomendadas por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 14. REUNIONES JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva se reunirá al memos trimestralmente, y, en todo caso cuando la convoque el Presidente, que será el de la asociación, o cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros.
ARTÍCULO 15. CONSTITUCIÓN JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva se considerará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran personalmente a la reunión la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria, que siempre tendrá lugar al menos media hora después de la primera, los acuerdos serán válidamente adoptados cualquiera que sea le número de miembros presentes. En ningún caso se admitirán delegaciones.
Los acuerdos que adopte la Junta directiva serán aprobados por mayoría simple. En caso de empate decidiría el voto de calidad del Presidente.
Sólo se podrán adoptar los acuerdos fuera del Orden del Día, cuando se encuentre presente la mayoría absoluta legal del número de miembros que componen la Junta.
Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones se harán constar en acta, que firmada por el Secretario de la Junta Directiva con el Visto Bueno del Presidente, se incorporará al correspondiente Libro de Actas.
ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:
- La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
- Elegir al Secretario Y tesorero a propuesta del Presidente.
- Elaborar propuestas de resolución para su aprobación por la Asamblea General.
- Pronunciarse sobre las admisiones y exclusiones de los miembros.
- Velar por el cumplimiento de las directrices de la Asamblea General y definir los criterios a seguir en las cuestiones de gobierno ordinario.
- La adopción de los acuerdos relativos a la gestión ordinaria de la Asociación.
- Dirigir las actividades informativas, técnicas y de asesoramiento.
- Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específica, y realizar los ya aprobados dando cuenta a la Asamblea.
- Elaborar y elevar los presupuestos y los proyectos de cuotas.
- Asistir al Presidente.
- Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejerciendo acciones y otorgamiento de poderes, así como al nombramiento del Gerente.
- Inspeccionar la Contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos.
- Elaborar la Memoria Anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
- En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre.
EL PRESIDENTE
ARTÍCULO 17. SON FACULTADES DEL PRESIDENTE.
- Convocar y presidir la asamblea general y la Junta Directiva.
- Dirigir los debates y fijar, en su caso, el orden del día.
- Ejecutar los acuerdos adoptad0os tanto por la Asamblea General como por la Junta Directiva.
- Representar a la Asociación ante cualquier instancia y en todo tipo de actividades; suscribir contratos y aprobar poderes; Ejecutar toda clase de acciones con la autorización de la Junta Directiva.
- Autorizar la asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno, de cualquier persona con voto y sin voto, cuando lo estime conveniente.
- Hacer cumplir los Estatutos y los Reglamentos.
- Coordinar las actividades de los órganos de gobierno.
- Rendir anualmente informe de su actuación a la Asamblea General.
- Mantener el orden de las reuniones; conceder la palabra a quien lo solicite, pudiendo señalar un tiempo máximo para el debate de cada asunto o para cada intervención, y decidir sobre los términos de los acuerdos que han de ser sometidos a la Asamblea General, así como suspender definitivamente las reuniones cuando, oída la Junta Directiva, no sea posible la continuación de los debates.
EL VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 18. FUNCIONES.
El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias, y si se produjese vacantes de éste, desempeñará la Presidencia en tanto se realice una nueva elección, que tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes.
EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 19. FUNCIONES
- El Secretario de la Asociación levantará acta de las reuniones que celebren los órganos de la misma y tendrá a su cargo la dirección personal y de los servicios.
- Y además corresponderá al Secretario asegurar que se respete la legalidad vigente, y se observan las normas estatutarias.
- Advertir de la posibilidad de ilegalidad en que podrían incurrir algunos actos y acuerdos que pretendiesen adoptar la Asociación, advirtiendo de ello a la Junta Directiva.
- Dar cuenta a la Junta Directiva y al presidente de las proposiciones de admisión, peticiones de baja y de todos los documentos de la Asociación.
- Redactar y autorizar con su firma y con el Visto Bueno del Presidente, las actas de las reuniones, siendo depositario del libro de actas.
- Cumplimentar los trabajos que específicamente le encomienden el Presidente y la Junta.
EL TESORERO
ARTÍCULO 20. FUNCIONES.
El Tesorero será el encargado de la custodia de los fondos, de la firma de los recibos de cobros y cuotas, supervisando la contabilidad. Estas funciones podrán delegarse en el Gerente para una mayor operatividad en el Presidente o Vicepresidente.
EL GERENTE
ARTÍCULO 21. FUNCIONES.
Para el normal funcionamiento de la Asociación se contratará a un Gerente, el cual actuará bajo la dirección del Presidente de la Asociación. El cargo se considerará retribuido y será de máxima confianza y responsabilidad.
Su nombramiento, contratación y separación se efectuará a propuesta del Presidente de la asociación, aprobación de la Junta Directiva y ratificada a su vez por la Asamblea General. Una vez cumplidos dichos requisitos, se considerará estable en su puesto en cuanto no concurran alguna de las causas que en la Legislación Laboral motiven la rescisión de la relación de trabajo, o previa la oportuna encuesta, resultare probada una actuación consciente del mismo, contraria a los fines de la Asociación y disposiciones de los presentes estatutos.
Participará en todas las reuniones que celebren los Órganos de Gobierno de la Asociación con voz pero sin voto.
El Gerente tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- Colaborar directamente con la Presidencia y con los demás órganos de la Asociación y asesorarlos en los casos que para ello fuera requerido.
- El control general y responsabilidad directa, con capacidad de decisión y ejecución, en todos los asuntos de la Asociación, sin perjuicio de las facultades que corresponde al presidente y demás Órganos de gobierno.
- Proponer al Presidente el nombramiento o separación/contratación del personal que estime necesario para el buen funcionamiento de la Asociación.
- Ejercer la dirección y control inmediato de cualquier servicio técnico o administrativo que se estableciese.
- Vigilar el despacho de correspondencia y asuntos generales de la Asociación.
TÍTULO III. DEL RÉGIMEN ELECTORAL
ARTÍCULO 22. MÉTODO DE ELECCIÓN.
Todos los cargos de dirección o representación de la Asociación serán elegidos mediante votación libre y secreta de sus miembros.
Tendrán la condición de elegibles cualquiera de los afiliados que se encuentre en el momento de la elección disfrutando de la totalidad de sus derechos. No se considera necesario la formalización de candidaturas aún cuando los candidatos podrán constituirlas si lo estiman conveniente.
ARTÍCULO 23. QUIEN PUEDE PRESENTARSE A LAS ELECCIONES
Constituida válidamente la Asamblea general, aquellos afiliados que deseen presentarse, lo pondrán de manifiesto a la mesa, que se constituirá y formará elegida por la Asamblea General, quien dará a conocer los nombres de los elegibles a los asistentes. La mesa estará compuesta por el PRESIDENTE, el Secretario y un vocal elegidos a tal fin.
Los candidatos podrán, si lo desean, dirigirse a la Asamblea General, durante un tiempo igual para todos, exponiendo lo que consideren oportuno a favor de su candidatura.
Cada elector podrá dar su voto a un número máximo de afiliados igual al de puestos a cubrir, depositándolo en una urna o caja, bajo la supervisión de la mesa y de los elegibles que lo deseen.
Una vez finalizada la votación, la mesa procederá al recuento de votos, mediante la lectura en voz alta por el Presidente de la Mesa de las papeletas previamente depositadas.
Serán nulas aquellas papeletas que contengan un mayor número de elegibles, que el de puestos a cubrir, y se proclamarán elegidos los que hubiesen obtenido mayor número de votos. En caso de empate se volverá a celebrar nueva votación. Solo para decidir los elegibles que hayan empatado.
Se levantará la correspondiente acta del resultado de las elecciones haciendo constar los votos obtenidos por cada candidato.
TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 24. CUOTAS DE PAGO.
Los asociados estarán obligados a satisfacer la cuota o cuotas que establezca la Junta Directiva y apruebe la Asamblea general.
Los recursos financieros de la asociación estarán integrados por:
- Las cuotas de los miembros, que podrán ser ordinarias , extraordinarias.
- Las donaciones y legados a favor de la misma.
- Las subvenciones que pueden concedérsele.
- Cualesquiera que pueden concedérsele.
Las cuotas a abonar por los socios podrán ser fijadas cada año y habrán de ser ratificadas por la Asamblea General.
ARTÍCULO 25. PRESUPUESTOS.
Los presupuestos serán anuales y redactados por la Junta Directiva, que los someterá a la Asamblea General para su estudio y aprobación.
El Capítulo de GASTOS del presupuesto estará formado por:
- Promoción, publicidad y propaganda.
- Participación o colaboración con Organismos Públicos o privados.
- Elaboración de estudios.
- Dietas y gastos de representación.
- Gastos generales.
Todos aquellos decididos por la Junta Directiva o la Asamblea General encaminados a la consecución de los fines de la Asociación.
El Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Gerente, tendrán la firma autorizada para mover fondos, siendo necesaria la firma conjunta de dos de ellos como mínimo.
TÍTULO V. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIOS Y SISTEMA DE CONSTANCIA DE LOS ASOCIADOS COMPETENTES.
ARTÍCULO 26. AFILIACIÓN.
Podrán afiliarse a la Asociación las empresas que realicen su actividad en al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y se hallen domiciliadas en ésta, debiendo reunir las condiciones a que se refiere el artículo 4º y hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y demás de carácter legal, debiendo observar los presentes Estatutos.
Cuando la titularidad de una empresa asociada sea transmitida a otra persona continuará afiliada a la Asociación, siempre que el nuevo titular reúna las condiciones reseñadas en el párrafo anterior y no manifieste lo contrario.
La Asociación llevará un libro de registro de asociados, donde constarán las altas y bajas, estando en todo momento a disposición de los socios.
Para la oportuna inscripción en este libro registro los interesados deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, comprometiéndose a cumplir los estatutos, al pago de la cuota de entrada, y de las cuotas estatutarias, tanto ordinarias como extraordinarias.
El ingreso en la asociación será voluntario. En la solicitud de ingreso la empresa hará constar sus datos, actividad y demás circunstancias que considere oportunas.
La Junta Directiva es el órgano competente para decidir el ingreso, mediante acuerdo adoptado por la mayoría de sus miembros. Contra el acuerdo de denegación podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de 30 días a partir de la notificación del acuerdo denegatorio. Posteriormente y en su caso procederá recurso de alzada ante la asamblea en el plazo de 15 días.
Los socios podrán ser:
- Miembros fundadores: Los que en su día suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación.
- Miembros de pleno derecho: Los residentes en la Comunidad de Aragón y que ingresaron con posterioridad a la constitución de la Asociación y cumplen todos los requisitos indicados en éstos Estatutos. Para ello, deberán presentar su candidatura a la asociación como miembro de pleno derecho y tendrán que cumplir los siguientes requisitos: Dirigir una solicitud escrita al Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, acompañada de fotocopia de la documentación legal de su Compañía, Curriculum Vitae de las activades desarrolladas, siendo obligatorio el residir en la Comunidad de Aragón y acatar las cuotas vigentes.
ARTÍCULO 27. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
Podrá producirse por las siguientes causas:
- Cese voluntario. La petición de baja debe hacerse por escrito, notificándolo a la Junta Directiva de la Asociación con una antelación de 30 días.
- Impago de las cuotas o tasas establecidas.
- Cese en la actividad que motivó su admisión.
- Decisión de la Junta Directiva mediante acuerdo adoptado por las dos terceras partes, como sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos, de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación o de las obligaciones económicas que para el sostenimiento de la misma se hayan establecido.
- También son motivo de expulsión las conductas que deterioren gravemente la imagen de la Asociación o que sean contrarias a los principios u objetivos de la misma.
En ambos supuestos, renuncia o expulsión, serán exigibles al miembro las cuotas devengadas y no pagadas, y el total de la cotización del ejercicio en curso.
Si se diese alguna de las causas señaladas en el apartado d) la Junta Directiva ordenará que se inicie el correspondiente expediente y nombrará instructor y secretario de la misma.
El instructor pondrá en conocimiento de la empresa afectada la iniciación del expediente, los cargos que se formulan contra la misma, dándole un plazo de quince días para que presente escrito de descargos y proponga la prueba que estime conveniente a sus intereses, todo ello sin perjuicio de la que pueda proponer o practicar el Instructor durante el mismo plazo.
El expediente deberá estar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de nombramiento de Instructor y Secretario, pero no podrá ser elevado a la Junta Directiva hasta que no haya transcurrido el plazo que se de en cada caso a la empresa afectada para que a la vista de todo lo actuado, formule por escrito las legaciones que estime convenientes.
El expediente no contendrá propuesta alguna del Instructor. La Junta Directiva en el plazo de quince días hábiles, siguientes a la fecha en que lo reciba, deberá dictar la resolución que proceda. Si la resolución consistiere en la pérdida de la condición de socio, será inmediatamente ejecutiva.
Contra la resolución decretando la baja en la Asociación, el interesado podrá recurrir ante la Asamblea General, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación, correspondiendo a la Asamblea General la decisión final, debiendo dictar resolución en el plazo máximo de TREINTA DÍAS y contra la que se podrá acudir a la vía judicial civil.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 29. DERECHOSS.
Son derechos de los miembros los siguientes:
- Elegir y ser elegidos para los puestos de los órganos de gobierno y representación y ejercer las funciones que en cada caso se les confiera.
- Informar y ser informados de todas las actuaciones de la Asociación a través de los órganos de Gobierno.
- Examinar las actas y los libros que permitan conocer la marcha de la Asociación, especialmente los de contabilidad.
- Asistir o intervenir con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General y, en su caso, de la Junta Directiva.
- Utilizar los servicios creados en interés de los asociados.
- Participar, en general, en el cumplimiento de los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 30. DEBERES.
Son deberes de los asociados los siguientes:
- Cumplir los Estatutos y reglamentos de los acuerdos válidamente adoptados.
- Contribuir al mantenimiento de la Asociación pagando la cuota de entrada y las que sean estatutariamente fijadas.
- Mantener la disciplina y colaboración necesaria para el cumplimiento de los fines asociativos.
- Participar en las actividades organizadas por la Asociación.
- Poner en conocimiento de la Asociación el cambio de domicilio y/ o datos de contacto, si se produjese.
TÍTULO VI. DEL PERSONAL
ARTÍCULO 31. CONTRATACIONES
La Junta Directiva podrá contratar los servicios del personal técnico asesor, auxiliar y administrativo que se precise para el normal desenvolvimiento de la Asociación.
El personal al servicio de la Asociación dependerá directamente del Gerente, a quien corresponderá la organización del trabajo y custodia del archivo correspondiente.
ARTÍCULO 32. DELEGACIÓN
La Junta Directiva podrá delegar en el Gerente determinados actos de administración, en cuyo caso se hará constar en acta el alcance y duración de poderes, que no podrá exceder del periodo electoral de vigencia de los cargos de la misma.
TÍTULO VII. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 33. MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS
Los presentes estatutos podrán se modificados por la Asamblea General, mediante acuerdo adoptado por la mayoría de los asistentes, computándose a estos efectos los presentes y los representados.
ARTÍCULO 34. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
El órgano competente para disolver la asociación será la Asamblea General, siendo preciso el voto favorable de dos tercios de los asistentes, computándose a éstos efectos los presentes y los representados.
En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.
Acordada la disolución, la Junta Directiva se constituirá en comisión liquidadora y procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes.
TÍTULO VIII. INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 35. INTERPRETACIÓN
Los presentes estatutos podrán se modificados por la Asamblea General, mediante acuerdo adoptado por la mayoría de los asistentes, computándose a estos efectos los presentes y los representados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. En caso de dimisión de más del 50 por 100 de la Junta Directiva, se citará Asamblea General, de la que saldrá una nueva. Se constituirá una mesa electoral que estará presidida por el socio de mayor edad y actuará de Secretario el de menor edad.
Segunda. Para suplir el caso de interinidad que la dimisión de la Junta Directiva pudiera producir, se elegirá una Junta Rectora compuesta por cinco miembros, que desempeñará los cometidos propios de la Asociación, hasta tanto no se produzca una nueva elección.