Información sobre consecuencias jurídicas del Coronavirus

Es obvio señalar que esta pandemia que nos ha tocado sufrir va a tener además de las pérdidas humanas, unas consecuencias para las empresas a nivel económico y legal . En este último supuesto las consecuencias van a recaer en todos los ámbitos del derecho ya sean laborales, mercantiles, civiles o incluso penales y en cada caso se deberá de aplicar medidas personalizadas de diferente calado y alcance.

Las consecuencias más evidentes son las laborales, ya que dada la dificultad para soportar el coste de personal debido al descenso grave en los ingresos o incluso en algunas actividades una situación de nulos ingresos como es el caso de la hostelería o los comercios, estamos abocados a la aplicación de ERTES y despidos desde el primer momento habida cuenta del temor y la incertidumbre en la cual todos estamos sometidos.

Tampoco hay que desdeñar las consecuencias a nivel contractual, ya que van a ser multitud las resoluciones de contratos de todo tipo ya sean de consumo, de transporte, de suministro o de arrendamientos que van a generar una conflictividad evidente entre las propias empresas y/o con consumidores y sus obligaciones reciprocas que nos van a obligar a ser cautos con las decisiones a tomar ya que conllevaran sin duda consecuencias a nivel judicial a medio plazo. Es decir, cada contrato que se está viendo afectado por esta crisis sanitaria y global responde a unas concretas cláusulas que conviene revisar y analizar para conseguir el mayor beneficio o el menor perjuicio para cada empresa en caso de resolución o imposibilidad de incumplimiento. En este sentido cobra importancia relevante el concepto de FUERZA MAYOR que deberá ser puesto en valor para su aplicación a cada contrato en particular, dado que es la vía para protegerse ante una eventualidad litigiosidad debiendo intentar preparar adecuadamente el terreno para una mejor defensa si es el caso. En todo caso valorar una salida amistosa siempre es una opción a tener en cuenta.

El deber de diligencia del órgano de administración de una sociedad exige la adopción de las medidas precisas para la debida dirección y control de la empresa también ante esta circunstancia. Por esa razón, desde esta óptica también debe analizarse si las acciones u omisiones que puedan o deban adoptarse por razón de la crisis en la cual ,estamos inmersos y sus efectos pueden ser objeto de reclamación. Cualquier decisión a nivel gerencial debe adoptarse con información suficiente, verificando sus efectos en las diferentes áreas y ámbitos de cada compañía y tras un procedimiento de reflexión profunda y adecuado ya que si son tomadas sin el rigor y la buena fe que deben de imperar en las circunstancias actuales, la empresa puede incurrir en responsabilidad incluso penal.

Finalmente, muchos empresarios disponen de contratos con la administración que sin duda van a generar tensiones y conflictos por un más que probable incumplimiento por causa de fuerza mayor y por tanto potenciales reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a los que debemos dar respuesta de forma inmediata y a medio plazo.

Todos esperamos que las diferentes administraciones apliquen las medidas correctoras para paliar la difícil situación que se nos avecina a todos, pero incluso en ese caso no estaremos exentos de tener que reclamar la correcta aplicación de dichas medidas.