Obligación del control de horarios para las empresas

El 12 de mayo de 2019 entró en vigor la obligación inexcusable para todas las empresas a registrar la jornada laboral de los empleados, independientemente de su tamaño, sector o estructura según así lo determinó el Real Decreto-ley 8/2019. Nuestro asociado Force y Yuste Abogados nos da las claves para cumplir la ley al 100%.

En su virtud las empresas quedan obligadas por Ley a garantizar el registro horario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad o la jornada horaria que se aplique de forma individualizada a cada uno de ellos.

Los trabajadores deben poder acceder y controlar su registro para una adecuada comprobación y la empresa estará obligada a guardar el registro de horario de los empleados durante cuatro años al menos. Si los sindicatos lo reclamasen podrían solicitar el registro de las horas extras realizadas por los empleados.

Conviene aclarar que dicha obligación tiene algunas excepciones, como  los trabajadores de alta dirección, trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo, empleados que se dedican al transporte por carretera o marina mercante, trabajadores con servicios de interoperabilidad transfronteriza en transporte ferroviario, trabajadores autónomos y asociados a cooperativas, cualquier trabajo declarado como relación laboral de carácter especial o inclusive los socios trabajadores de cooperativas.

Sin embargo, sí están obligados a dicho registro los trabajadores llamados “trabajadores móviles” es decir, comerciales, temporales o trabajadores a distancia. Ojo, si disponemos de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal igualmente corresponde a la empresa donde se desarrolla su trabajo la obligación d establecer un control horario de su jornada laboral.

Las consecuencias de su incumplimiento son económicas, dado que se han establecido una graduación de multas que están siendo muy  habituales desde la entrada en vigor de su aplicación y pueden oscilar entre los 1.250€ de las faltas consideradas leves, por ejemplo no facilitar dicho registro a los trabajadores, los 6.250€ de las consideradas graves en caso de  acumulación de horas extra impagadas, siendo las multas graves las más habituales y que implican  una sanción de hasta 3.125€, que se pueden dar en caso de errores en el control de horas.

No existe una forma tasada para la correcta realización de dicho control, dejando la normativa abierta a la utilización de cualquier plataforma o instrumento, sea con accesorios digitales fijos con marcaje a través de huella digital o tarjetas deslizantes, con un código QR e incluso con soporte papel. Sin embargo, la tendencia actual sin duda se decanta por plataformas digitales ON-LINE que permiten la autogestión del trabajador independientemente donde desarrolle su trabajo.Si además el software permite a la empresa gestionar otros ítems vinculados a los RRHH como las vacaciones o la gestión de las bajas, altas, permisos o inclusive la posibilidad de establecer cauces de comunicación interna, o formaciones estamos acercando a la empresa al futuro digital, lo cual redundará sin duda en beneficios tangibles a la empresa.

En un próximo post ofreceremos información específica a la legislación del Teletrabajo.

Información ofrecido por "FORCE Y YUSTE ABOGADOS"

Desde Force Yuste Abogados podemos ofrecer adecuado asesoramiento en materia laboral y de RRHH e inclusive disponemos de una solución adecuada para este tipo de gestiones a través de la colaboración con la plataforma denominada PORTAL DEL EMPLEADO de GM INTEGRA que permite la gestión del control horario y el resto de necesidades en el ámbito laboral.

alfonso force