El 12 de mayo de 2019 entró en vigor la obligación inexcusable para todas las empresas a registrar la jornada laboral de los empleados, independientemente de su tamaño, sector o estructura según así lo determinó el Real Decreto-ley 8/2019. Nuestro asociado Force y Yuste Abogados nos da las claves para cumplir la ley al 100%.
Como continuación del anterior post relativo al control de horario existe un tema específico y relacionado como es el TELETRABAJO tan utilizado en estos tiempos de pandemia. Han sido multitud las empresas que han optado por dar continuidad al desarrollo de la actividad laboral desde el domicilio del propio trabajador y desde luego parece una tendencia que ha venido para quedarse.
¿Significa ello que la empresa no esté obligada a establecer un control de horario de los TELETRABAJADORES?
Para nada, de hecho el artículo 14 de la nueva Ley del Teletrabajo, que entró en vigor el 13 de octubre de 2020, ya obligaba al registro de la jornada durante el trabajo a distancia, sea éste en el domicilio del propio trabajador, en centros de coworking o en itinerancia “El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada”.
El artículo 13 de la mencionada Ley de Teletrabajo reconoce sin embargo que el trabajador pueda disponer de un horario flexible si así lo acuerda con el empresario no pudiendo ni debiendo variar la jornada de trabajo por el hecho de teletrabajar, lo que permite sin duda avanzar en la conciliación familiar: “De conformidad con los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido”.
No todo es barra libre en cuanto a flexibilidad y desde luego las empresas pueden y así lo han hecho establecer franjas horarias de disponibilidad obligatoria en las que toda la plantilla ha de estar necesariamente conectada.
La única solución factible para estos casos es el establecimiento de un sistema ON LINE de fichaje en remoto que el propio trabajador pueda utilizar con las herramientas a su alcance, como su propio móvil u ordenador.
Información ofrecido por "FORCE Y YUSTE ABOGADOS"
Desde Force Yuste Abogados podemos ofrecer adecuado asesoramiento en materia laboral y de RRHH e inclusive disponemos de una solución adecuada para este tipo de gestiones a través de la colaboración con la plataforma denominada PORTAL DEL EMPLEADO de GM INTEGRA que permite la gestión del control horario y el resto de necesidades en el ámbito laboral.